Comunicado No. 14 (03/06/2013)

Comunicado 14• RESULVE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO 6 RECURSOS DE APELACION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos, 6 recursos de apelación correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013.

El Magistrado presidente del Tribunal Electoral Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de apelación que a continuación se describen:

TEEP-A-036/2013. Interpuesto por María de Lourdes Ocaña Gallegos, en contra de la resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se declara la improcedencia de la solicitud de registro como precandidata a presidente Municipal del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, los magistrados electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación, debido a que con fecha 31 de mayo del presente la actora presentó escrito de desistimiento manifestando que se desiste de la acción y de la instancia del recurso promovido, por así convenir a sus intereses.

TEEP-A-048/2013. Interpuesto por Agustín Pérez García, en contra de la resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el que se le niega el registro como precandidato al cargo de presidente municipal en el Ayuntamiento de Tochtepec, Puebla; El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró fundado el recursos de apelación , por lo que da un plazo de 48 horas a partir de que sea notificado este fallo, a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que emita un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado, tomando en cuenta al demandante.

TEEP-A-038/2013. Promovido por Humberto Vázquez Muñoz, en contra de la violación de sus derechos políticos electorales, toda vez que no fue registrado como candidato a presidente Municipal propietario por el Municipio de San Sebastián Tlacotepec, los magistrados electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación, ya que actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción III, consistente en la presentación extemporánea de la demanda.

TEEP-A-049/2013 y TEEP-A-050/2013, impugnaciones interpuestas por los ciudadanos Marisol Cruz García, Octavio Notario Peztaña y otros, en contra de su indebida sustitución como candidatos integrantes de la planilla al Ayuntamiento en el Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el Partido Pacto Social de Integración, el Tribunal resolvió sobreseer el recurso de apelación debido a que actualiza las causales de sobreseimiento establecidas en los artículos 369 y 372 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistente en que los promoventes no acreditaron su interés jurídico.

TEEP-A-047/2013. Interpuesto por el Ciudadano Gerson Calixto Dattoli, en contra del dictamen de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se declaró la improcedencia de la solicitud de registro del actor, como precandidato a Presidente Municipal de Cuetzalan, Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron desechar el recurso de apelación, ya que actualiza la fracción III del artículo 369 del Código Electoral Poblano, que establece que serán notoriamente improcedentes los recursos, cuando se interpongan fuera de los plazos que señala la ley electoral local.