Comunicado Num.: 054 (10-09-2024)

COMUNICADO: Núm. 054-2024

FECHA: 10-09-2024

 

TEEP resolvió un Recurso de Apelación y seis Recursos de Inconformidad.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-I-004/2024, TEEP-I-025/2024, TEEP-I-026/2024, TEEP-I-091/2024, TEEP-I-092/2024, TEEP-I-093/2024 y TEEP-A-085/2024.

 

TEEP-I-004/2024, TEEP-I-025/2024 y TEEP-I-026/2024

Interpuestos por los partidos Políticos Morena, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, en contra del cómputo final de la elección del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, la declaración de validez de la elección; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal Electoral.

En el proyecto se propuso calificar como INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios hechos valer por la Parte Actora y CONFIRMAR los actos que se impugnan.

Al considerar que resultan INFUNDADOS e INOPERANTES, los agravios consistentes en los actos de intimidación por parte de la responsable del INE a los representantes de casillas, así como las supuestas irregularidades y anomalías en el escrutinio y cómputo, compra de votos e incertidumbre en el resguardo de los paquetes electorales.

Se resolvió: Se decretó la ACUMULACIÓN de los recursos de inconformidad TEEP-I-025/2024 y TEEP-I-026/2024 al TEEP-I-004/2024, toda vez que fue el primero que se recibió ante esta autoridad y se declaró INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios de la Parte Actora.

También se CONFIRMÓ el cómputo final de la elección del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, la declaración de validez de la elección en el Municipio; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal Electoral de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla, a favor de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.

 

TEEP-I-091/2024, TEEP-I-092/2024 y TEEP-I-093/2024

Interpuestos por el Partido Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y Partido Acción Nacional, en los que se controvierte la declaración de validez de la elección; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.

En el proyecto se propuso calificar como INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios hechos valer por la Parte Actora y CONFIRMAR los actos que se impugnan.

Esto al proponerse calificar como INFUNDADO el agravio consistente en la supuesta cocción y compra de voto, puesto que no se señala en lo específico del todo el universo que comprenden las casillas instaladas en el Ayuntamiento, circunstancias de modo, tiempo y lugar de  la supuesta compra de votos, así como los nombres de las personas que cometieron las supuestas irregularidades.

En los Recursos de Inconformidad 91, 92 y 93 todos de 2024, se resolvió:

Se decretó la ACUMULACIÓN de los Recursos de Inconformidad TEEP-I-092/2024 y TEEP-I-093/2024 al TEEP-I-091/2024, toda vez que fue el primero que se recibió ante esta autoridad y se declararon INOPERANTES E INFUNDADOS los agravios de la Parte Actora.

También se CONFIRMÓ, el cómputo final de la elección del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, la declaración de validez de la elección en el Municipio; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tepatlaxco de Hidalgo, a favor de la planilla postulada por el partido MORENA.

 

TEEP-A-085/2024

Promovido por el representante del Partido Acción Nacional para controvertir la resolución dictada en el expedientillo de medidas cautelares dentro de un Procedimiento Especial Sancionador, al considerar que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, ignoró las circunstancias mediante las cuales el denunciado realizó las publicaciones.

En el proyecto se propuso calificar como INOPERANTE el agravio señalado por la parte actora, toda vez que falto en su deber de controvertir frontalmente las consideraciones de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto dentro del expedientillo de medidas cautelares, ello al no referir las circunstancias que a su consideración no fueron tomadas en cuenta por la Comisión de Quejas.

En el Recurso de Apelación TEEP-A-085/2024, se resolvió:

Se declaró inoperante el agravio de la parte actora en términos de lo estudiado en el considerando sexto de esta resolución.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=0L58G_uZtu0