Comunicado Núm.: 047 (08-08-2024)

COMUNICADO: Núm. 047-2024

                            FECHA: 01-08-2024

 

TEEP resolvió un Recurso de Apelación, seis Asuntos Especiales, seis Juicios de la ciudadanía, veinte Recursos de Inconformidad y ocho Incidentes

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

INC-TEEP-I-022/2024, INC-TEEP-I-025/2024, INC-TEEP-I-091/2024, INC-TEEP-JDC-147/2024, TEEP-AE-012/2024, TEEP-AE-066/2024, TEEP-JDC-164/2024, TEEP-JDC-165/2024, TEEP-JDC-170/2024, TEEP-I-010/2024, TEEP-I-017/2024, TEEP-I-018/2024, TEEP-I-019/2024, TEEP-I-044/2024,TEEP-I-077/2024, TEEP-I-088/2024, TEEP-AE-058/2024, TEEP-AE-074/2024, TEEP-AE-077/2024, TEEP-I-002/2024, TEEP-I-014/2024, TEEP-I-020/2024, TEEP-I-045/2024, TEEP-I-062/2024, TEEP-I-078/2024, INC-TEEP-I-008/2024, INC-TEEP-I-016/2024, INC-TEEP-I-055/2024, TEEP-A-065/2024, TEEP-AE-045/2024, TEEP-JDC-152/2024, TEEP-JDC-155/2024, TEEP-JDC-188/2024, TEEP-I-049/2024, TEEP-I-063/2024, TEEP-I-087/2024, TEEP-I-120/2024, TEEP-I-121/2024, TEEP-I-122/2024, TEEP-I-127/2024, TEEP-I-128/2024.

 

INC-TEEP-I-022/2024

Promovido por el Partido del Trabajo y su candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mazapiltepec, así como del recurso de inconformidad 25 de la presente anualidad, promovido por el Partido Acción Nacional en relación a la elección del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, así como de la inconformidad 91 de la presente anualidad, promovido por la representación del Partido Nueva Alianza por el cual se solicita la apertura de los paquetes de la elección del Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo y del juicio de la ciudadanía 147 de este año, promovido por el candidato y la representación del Partido del Trabajo, respecto a la elección municipal de Tlachichuca, Puebla.

En el caso, el Magistrado instructor, advirtió la solicitud de recuento de casillas instaladas en dichos Municipios por lo que dio vista al pleno solo con la pretensiones aludidas.

En consecuencia, en el Incidente INC-TEEP-I-022/2024 se resolvió:

 

Es INFUNDADÓ la pretensión de los Actores de recuento total de la elección municipal del Ayuntamiento de Mazapiltepec, Puebla.

Respecto al Incidente de la Inconformidad INC-TEEP-I-025/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO la pretensión del Partido Actor del recuento total de la elección municipal del Ayuntamiento de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla.

Con relación al INC-TEEP-I-091/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO la pretensión del Partido Actor del recuento total de la elección municipal del Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.

En el Incidente del Juicio de la Ciudadanía INC-TEEP-JDC-147/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO la pretensión de la parte actora del recuento parcial de la elección municipal del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.

 

TEEP-AE-012/2024

En el que una Regidora del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla denunció violencia política en razón de género contra de las mujeres, en su contra, por parte de trabajadores del Ayuntamiento de dicho Municipio.

En el proyecto de cuenta, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción señalada, dado que del estudio se desprendió que, a dicho de la denunciante, se le ha provocado la obstaculización en el desempeño de sus funciones y facultades relativas a su cargo, sin embargo, se destacó que no se obtuvieron los elementos suficientes para acreditar los hechos.

Respecto al Asunto Especial TEEP-AE-012/2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género y se REVOCARON las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

TEEP-AE-066/2024

Presentado por una ciudadana, por presunta promoción personaliza, actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda por publicaciones alojadas en el perfil de “Facebook” del denunciado.

En el proyecto de cuenta el Magistrado Instructor analizó, que no se actualizó la infracción señalada.

En relación al TEEP-AE-066/2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-JDC-164/2024 y TEEP-JDC-165/2024

Interpuestos por varios candidatos a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Jopala, en contra de los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Jopala.

En el proyecto se propuso DESECHAR el medio de impugnación por ser extemporáneo.

En los Juicios de la Ciudadanía TEEP-JDC-164/2024 y TEEP-JDC-165/2024

 se resolvió:

 

Se acumulo el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-165/2024, al diverso TEEP-JDC-164/2024, por ser este el más antiguo y se desechó de plano los juicios de la ciudadanía.

 

TEEP-JDC-170/2024

Interpuesto por un ciudadano por su propio derecho, en contra del Consejo Electoral Municipal de Coronango, Puebla, al considerar que la declaración de validez elegibilidad de los integrantes de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla, vulneró sus derechos político electorales.

En el proyecto se propuso desechar el presente medio de impugnación, debido a que se actualizaron las fracciones II y III del artículo 369 del Código Local del análisis y estudio de las constancias, se advirtió que el recurrente no interpuso el presente juicio, en calidad de candidato.

Con relación al Juicio de la Ciudadanía 170 de 2024, se resolvió:

Se desechó de plano el juicio de la ciudadanía.

 

TEEP-I-010/2024

Interpuesto en contra de los resultados consignados en el Acta de Computo Municipal de Elección para el Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla, así como la declaración de validez de la elección y en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, a favor de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Fuerza por México Puebla.

El partido inconforme señala que en ciertas casillas, la votación fue recibida por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral, en ese contexto, para dar respuesta a lo planteado por el partido actor, se toma en cuenta las actas de escrutinio y cómputo, las actas de jornada electoral y la lista de ubicación e integración de las mesas directivas (Encarte) las cuales merecen eficacia demostrativa plena en conformidad con el artículo 359 del Código Local.

Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-010/2024 se resolvió:

Se declararon infundados e inoperantes los agravios del recurrente, y se confirmaron los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Huejotzingo, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Fuerza por México Puebla.

 

TEEP-I-017/2024, TEEP-I-018/2024 y TEEP-I-019/2024.

Interpuestos respectivamente, por el representante acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Huauchinango, del partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo y el partido Fuerza por México, en contra de los resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Huauchinango.

En el proyecto se propuso DESECHAR por una parte, y por otra, declarar INOPERANTES, los agravios expuestos por los actores. Pues el recurso de inconformidad TEEP-I-019/2024, se presentó de forma extemporánea.

En los Recursos de Inconformidad TEEP-I-017/2024, TEEP-I-018/2024 y TEEP-I-019/2024, se resolvió:

Se acumularon los recursos de inconformidad al diverso TEEP-I-017/2024, por se esté el más antiguo además se desechó de plano el recurso de inconformidad TEEP-I-019/2024.

También se declararon inoperantes los agravios de los recurrentes resultados del cómputo final del Consejo Municipal Electoral de Huauchinango, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Coalición MORENA, Nueva Alianza.

 

TEEP-I-044/2024,TEEP-I-077/2024 y TEEP-I-088/2024

Interpuestos por el representante propietario del Partido Pacto Social de Integración, en contra del acta de cómputo municipal, la declaración de validez y elegibilidad de la planilla, correspondiente al municipio de Tochimilco, Puebla ; así como del representante propietario del Partido Fuerza por México Puebla, en contra del acuerdo del Consejo Municipal del IEE en Chalchicomula de Sesma.

En los proyectos se propuso desechar de plano los presentes recursos, toda vez que en ambos se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción III del Código Local, esto derivado de que fueron presentados fuera de los plazos establecidos en la norma electoral, pues la entrega de la constancia de Mayoría y validez de la elección de ambos municipios, fue entregada el 6 de junio.

Con relación a los Recursos de Inconformidad TEEP-I-044/2024 y TEEP-I-077/2024, en cada uno, se resolvió:

Se desechó de plano el recurso de inconformidad, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-088/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el recurso de inconformidad, en términos de lo argumentado en el apartado 4 de esta sentencia.

 

 

TEEP-AE-058/2024

Promovido por una ciudadana en su calidad de Regidora del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en contra de un Regidor del mismo Ayuntamiento, por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.

En el proyecto, la Magistrada Ponente propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente no se acreditan todos los elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

Con relación al Asunto Especial TEEP-AE-058/2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género atribuida al denunciado.

 

TEEP-AE-074/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del entonces candidato postulado por el Partido Político MORENA a Presidente Municipal de Puebla, Puebla, por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y por culpa in vigilando.

De la certificación realizada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, respecto a la ubicación denunciada, no se acreditan los elementos jurisprudenciales, de los medios probatorios proporcionados como prueba por parte del denunciante así como de los recabados por el Instituto.

Así se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.

 

TEEP-AE-077/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de los entonces candidatos a Gobernador y Presidente Municipal de Puebla, Puebla, por el Partido Político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, y por culpa in vigilando.

En el proyecto de sentencia se propuso declarar de INEXISTENTES las conductas denunciadas, ya que del análisis de las constancias que obran dentro del expediente, no es posible desprender que los denunciados hicieran uso de la palabra, ni realizaran alguna manifestación tendiente a solicitar el voto.

Respecto del Asunto Especial TEEP-AE-077/2024 se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo.

 

TEEP-I-002/2024

Presentado por el Partido Acción Nacional, para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de San José Miahuatlán, Puebla.

En el proyecto de cuenta, se propuso declarar como inoperante el agravio, toda vez que de las constancias que integran en el expediente no es posible desprender la supuesta coacción, compra de votos, violencia física o intimidación, así mismo de las pruebas y la narración de hechos no se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de no especificar las casillas en las que refiere, que existió dicha situación. Así se resolvió:

Se declaró INOPERANTE el agravio estudiado en la presente sentencia en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de la presente sentencia y se CONFIRMARON los resultados del cómputo final de la elección de Ayuntamiento del municipio de San José Miahuatlán, Puebla, la Validez de la Elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo y Morena.

 

TEEP-I-014/2024

Promovido por el Partido político Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal de la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Político MORENA en el municipio de Tlatlauquitepec, Puebla.

Se propuso declarar INOPERANTE el agravio hecho valer por el promovente, relativo al error y dolo en la computación de los votos ya que, de un análisis exhaustivo, se puede determinar que las inconsistencias que existen entre los rubros fundamentales no son determinantes para el resultado de la votación.

Así se resolvió:

Se declaró INOPERANTE el agravio esgrimido por el partido recurrente, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de Tlatlauquitepec, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.

 

TEEP-I-045/2024

Promovido por el Partido político Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría emitida por el Consejo Municipal del Instituto Electoral en Huehuetlán el Grande, Puebla.

En el proyecto de cuenta se propuso declarar INOPERANTE el agravio relativo al error y dolo en el cómputo de los votos, toda vez que contrario a lo manifestado por la parte actora, no existió discrepancia alguna en los rubros fundamentales, ya que, al realizar el cotejo del acta de escrutinio y cómputo, así se resolvió:

Se declaró INFUNDADO, el agravio esgrimido por el partido recurrente, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de Huehuetlán El Grande, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.

 

TEEP-I-062/2024

Promovido el Partido Político Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados de cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas de la elección del Ayuntamiento de Coxcatlán, Puebla.

En el recurso de inconformidad se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del  artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, lo anterior, pues la parte actora controvierte, un acto futuro e incierto,  pues al momento de presentar su medio de impugnación aún no se realizaba el cómputo de la elección.

Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-062/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el Recurso de Inconformidad, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.

 

TEEP-I-078/2024

Promovido por los partidos políticos Morena y del Trabajo en contra de la entrega de constancia de mayoría otorgada al candidato ganador en el municipio de Hermenegildo Galena, Puebla.

En el proyecto de cuenta la Magistrada Ponente propuso declarar como inoperantes los agravios esgrimidos por la parte actora, lo anterior al advertir que sus planteamiento no son causales de nulidad de la elección contempladas en los artículos 378 y 378 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Con relación al Recurso de Inconformidad TEEP-I-078/2024, se resolvió:

Se declararon inoperantes, los agravios esgrimidos por el partido actor, se confirmó la validez de la elección de Hermenegildo Galeana, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría.

 

INC-TEEP-I-008/2024

Promovido por el Partido Político del Trabajo, para intentar aperturar y realizar un nuevo escrutinio y cómputo del total de los votos recibidos en las casillas pertenecientes a la elección a miembros del Ayuntamiento de Amozoc, Puebla.

En el proyecto se propuso declarar INFUNDADA la solicitud del actor, derivado de que no le asiste la razón esto al fundamentar su petición de apertura total en la fracción V, inciso b) del artículo 312 del Código de Instituciones y Procesos Electores del Estado de Puebla, pues dicho supuesto únicamente aplica para el nuevo escrutinio y cómputo parcial de casillas, de ahí que se resolvió:

En atención a los términos precisados en la presente sentencia, se declaró INFUNDADO el incidente de mérito.

 

 

INC-TEEP-I-020/2024

Promovido el Partido Fuerza por México Puebla, en el que solicita la apertura de cuatro casillas, por la presunta existencia de una discrepancia en el cómputo de los Funcionarios de casillas pertenecientes a la elección a miembros del municipio Juan Galindo, Puebla.

En el presente asunto, se propuso calificar como INOPERANTE la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo, pues el promovente no expone los hechos que infringen con la normativa electoral, ni las circunstancias de modo, o la discrepancia que existe entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas invocadas para poder realizar el análisis respectivo.

Respecto al Incidente del Recurso de Inconformidad INC-TEEP-I-020/2024, se resolvió:

En atención a los términos precisados en la presente sentencia, se declaró INOPERANTE el incidente de mérito.

 

TEEP-AE-045/2024

Promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Puebla y otrora aspirante a una candidatura a Diputación Local, por el Partido Acción Nacional, por presuntas conductas constitutivas de Violencia Política por Razón de Género, atribuidas al entonces candidato por el partido Movimiento Ciudadano a la gubernatura del Estado de Puebla, por la emisión de diversos comentarios en una entrevista.

Al respecto, la ponencia planteó declarar la inexistencia de la conducta denunciada atendiendo a que, de un análisis contextual, no se advierte que los hechos actualicen comentarios violentos, la existencia de estereotipos de género o un impacto diferenciado, sino que las mismas pretendían aludir a la falta de renovación interna en los cuadros de los partidos políticos.

Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada y en consecuencia, SE REVOCÓ la resolución de medidas cautelares dictada en el expediente SE/PES/SCRP/076/2024 por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.

 

TEEP-JDC-152/2024, TEEP-JDC-188/2024, TEEP-I-127/2024 Y TEEP-I-128/2024  (ACUMULADOS)

Los asuntos fueron promovidos por ciudadanos por su propio derecho, un candidato a presidente municipal y las representaciones de morena y el Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Olintla y ante el Consejo General del Instituto Electoral, respectivamente, para controvertir los resultados consignados en el Acta de Cómputo Final, la Declaración de Validez de la Elección para la renovación de los miembros del Ayuntamiento y, en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla que resultó ganadora.

Se propuso DESECHAR DE PLANO los Juicios de la ciudadanía 152 y 188, así como el recurso de inconformidad 128, al actualizarse distintas causales de improcedencia previstas en el artículo 369 del Código de la materia, consistentes en la ausencia de interés y personalidad jurídica para impugnar, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación local.

En lo que respecta al recurso de inconformidad 127, promovido por la representación del Partido Acción Nacional, se propuso tenerlo por ADMITIDO y declarar INOPERANTES los agravios hechos valer.

Con relación a los Juicios de la Ciudadanía TEEP-JDC-152/2024, TEEP-JDC-188/2024 e Inconformidades, así como TEEP-I-127/2024 y TEEP-I-128/2024, se resolvió:

Se acumularon los, al diverso TEEP-JDC-152/2024 por ser este último el más antiguo, también se DESECHARON DE PLANO los Juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificados con las claves TEEP-JDC-152/2024, y TEEP-JDC-188/2024, así como el recurso de inconformidad.

Se declaran INOPERANTES los agravios manifestados por la representación del Partido Acción Nacional, y en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla postulada por los Partidos Revolucionario Institucional y Pacto Social de Integración.

 

TEEP-I-049/2024

Promovido por el representante del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Municipal de Axutla, Puebla, para controvertir los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría, otorgada a la planilla ganadora.

En el caso, la parte actora refirió que se actualizaron las causales de nulidad previstas en las fracciones I, III y XI del artículo 377 del Código de la materia, así como el uso indebido de recursos públicos federales, al hacer mención del candidato electo en la mañanera presidencial.

Con relación al Recurso de Inconformidad TEEP-I-049/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por el Partido actor en términos de lo establecido en el presente fallo y se confirmó el resultado del Cómputo Municipal de Axutla, Puebla, la validez de la elección, la elegibilidad y entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido del Trabajo y Morena.

 

TEEP-I-087/2024

Promovido por el partido Fuerza por México Puebla, en contra de los resultados del cómputo, la declaración de validez y la constancia de mayoría de la elección celebrada en Hueyapan, Puebla.

En el estudio de fondo, la ponencia propuso declarar INATENDIBLE la causal de nulidad hecha valer por el accionante, consistente en error y dolo en la computación de los votos en dos casillas de la elección municipal.

En el Recurso de Inconformidad TEEP-I-087/2024, se resolvió:

Se declaró INATENDIBLE el agravio manifestado por la parte actora, en y se confirmaron los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Hueyapan, Puebla a la planilla postulada por los Partidos Políticos PRI, PAN Y PSI.

 

INC-TEEP-I-016/2024 y INC-TEEP-I-055/2024

Promovidos por representaciones partidista para controvertir los resultados del cómputo, la declaración de validez y la constancia de mayoría de la elección municipal de Zihuateutla y Atzitzihuacán, respectivamente.

En los proyectos se propuso en cada caso, declarar infundada la pretensión de los promoventes, en virtud de que no se advierte la actualización de ninguna de las causales establecidas en el artículo 312 del Código Electoral Local, así se resolvió:

En consecuencia, en el Incidente del Recurso de Inconformidad INC-TEEP-I-016/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el incidente de mérito, en atención a lo establecido en el considerando CUARTO de la presente sentencia.

Respecto al Incidente del Recurso de Inconformidad INC-TEEP-I-055/2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el incidente de mérito.

 

TEEP-A-065/2024, TEEP-JDC-155/2024, TEEP-I-063/2024, TEEP-I-120/2024, TEEP-I-121/2024 Y TEEP-I-122/2024.

Promovidos por distintas representaciones de partidos políticos y un candidato a Presidente Municipal, en contra de los actos que de sus escritos se desprenden.

En cada caso, la Magistrada Ponente advirtió que se actualizaron distintas causales de improcedencia establecidas en el artículo 369 del Código Electoral Local, por lo que se desecharon los diversos expedientes.

Con relación al Recurso de Apelación TEEP-A-065/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ el presente recurso de apelación.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-155/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Respecto al Recurso de Inconformidad TEEP-I-063/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad.

Por último, con relación a los Recursos de Inconformidad 120, 121 y 122, todos del año 2024, en cada uno, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=ADwwJLN_2PU