Comunicado Num.: 043 (12-07-2024)

COMUNICADO: Núm. 043-2024

                            FECHA: 12-07-2024

 

 TEEP resolvió un recurso de apelación, nueve asuntos especiales, ocho recursos de inconformidad y cuatro juicios de la ciudadanía.

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-011/2024; TEEP-AE-027/2024; TEEP-AE-038/2024; TEEP-AE-049/2024; TEEP-AE-056/2024; TEEP-JDC-078/2024; TEEP-JDC-126/2024; TEEP-A-061/2024; TEEP-AE-046/2024; TEEP-AE-047/2024; TEEP-AE-050/2024; TEEP-AE-054/2024; TEEP-I-009/2024;        TEEP-I-021/2024; TEEP-I-031/2024; TEEP-I-059/2024; TEEP-I-075/2024; TEEP-I-100/2024; TEEP-I-101/2024; TEEP-I-102/2024; TEEP-JDC-146/2024 y TEEP-JDC-156/2024.

 

TEEP-AE-011/2024

Instaurado por una regidora del Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla, en contra del Presidente Municipal, Secretario General y otros, por actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el proyecto de cuenta, se propuso declarar la EXISTENCIA de diversos hechos, los cuales, al ser valorados de forma conjunta bajo el test de la jurisprudencia 21/2018 de rubro, VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

En consecuencia, en el asunto especial 11 de 2024, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, además se CONFIRMARON las medidas cautelares y de protección concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Así mismo se ordenó a los denunciados acatar los efectos del presente fallo y se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro del Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, en los términos del punto 9.2 de esta sentencia.

 

TEEP-AE-027/2024

Procedimiento especial sancionador iniciado por un ciudadano, en contra del Presidente Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, por la probable comisión de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Se propuso declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que no se logró acreditar la responsabilidad del denunciado.

Respecto del asuntos especial 27, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-038/2024

Promovido por el representante propietario del Partido Acción Nacional, mediante los cuales se denunció al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, del partido político MORENA, por presuntos actos anticipados de campaña y a dicho partido por culpa in vigilando.

En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada.

En el asunto especial 38 de este año, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida al denunciado; así como la imputación al partido político por culpa in vigilando. 

 

TEEP-AE-049/2024

Este procedimiento especial sancionador iniciado por una diputada federal, en contra de diversos ciudadanos, por la probable comisión de actos anticipados de precampaña, campaña y promoción personalizada.

La ponencia consideró declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que no se logra acreditar la responsabilidad de los denunciados.

Lo anterior, a la luz de los elementos establecidos dentro de la jurisprudencia de Sala Superior: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, se advirtió que no se acreditó el elemento objetivo puesto que los denunciados no realizaron manifestaciones con la finalidad de promocionarse a ellos o a una candidatura.

Respecto del asuntos especial 49, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-AE-056/2024

Presentado por un ciudadano, en contra del precandidato de la “Coalición Mejor Rumbo para Puebla”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda al denunciarse publicaciones alojadas en el perfil de “x” del denunciado, así como por Culpa In Vigilando.

En el proyecto de cuenta el Magistrado Instructor propuso, que no se actualiza la infracción consistente en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, ni la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

Respecto del asuntos especial 56, se resolvió:

Se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

TEEP-JDC-078/2024

Interpuesto por una ciudadana, en contra del Presidente Municipal de Tehutzingo, Puebla, por su destitución como inspectora auxiliar dentro de dicho municipio.

En el proyecto se propuso declarar la incompetencia de este Tribunal Electoral, lo anterior, ya que, del análisis de la demanda, se advirtió que la destitución de la actora se trata de un procedimiento meramente administrativo que puede ser atacado por otras vías pero no la electoral, ya que dicho acto y procedimiento no vulnera derechos políticos electorales, como lo pretende hacer ver la actora, de ahí la incompetencia de conocer del presente asunto.

Respecto al juicio de la ciudadanía 78 de este año, se resolvió:

Este Tribunal es incompetente para conocer del presente medio de impugnación.

 

TEEP-JDC-126/2024

Interpuesto por una ciudadana en su entonces carácter de candidata a la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla. A fin de controvertir la resolución SE/PES/BSG/433/2024, de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEE, al considerar que se vulneran sus derechos político electorales.

La promovente hace valer como agravio la omisión de la autoridad responsable de juzgar con perspectiva de género, por lo que en el proyecto se propuso declarar como infundado dicho agravio, esto debido a que si bien se tiene presente que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en la aproximación de los casos que permitan detectar la asimetría de poder que comprometan el acceso a la justicia considerando las situaciones de desventaja por razones de género.

Respecto del juicio de la ciudadanía 126 de esta anualidad, se resolvió:

Se declararon infundados los agravios manifestados por la actora, con base en el numeral 6 de la presente sentencia y se confirmó la resolución impugnada.

 

TEEP-A-061/2024

Promovido por el partido político Morena, para controvertir el desechamiento de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, al considerar que es erróneo el análisis realizado y determinar que no es competente para realizar la investigación de los hechos denunciados.

En el proyecto de sentencia, que se sometió a su consideración se propuso calificar como INFUNDADO el agravio, señalado por el partido promovente en razón de que la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, de manera correcta determinó desechar su denuncia pues de las constancias que integran el expediente.

En consecuencia, en el recurso de apelación 61 de este año, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado y en consecuencia se confirmó la resolución impugnada de conformidad a lo señalado en el considerando SEXTO del presente fallo.

 

TEEP-AE-046/2024

Promovido por una ciudadana en contra del entonces Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, por la pinta y colocación de 59 bardas y espectaculares, y que a dicho de la promovente, actualizan promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña y uso de equipamiento urbano.

De la certificación realizada por el Instituto, es posible apreciar que los medios probatorios proporcionados como prueba por parte de la denunciante, así como de los recabados por el Instituto, no es posible desprender algún posicionamiento indebido del denunciado frente al electorado o que se realice un llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político, además, de no tener comprobado que su difusión, colocación o pinta, fuese ordenada por el denunciado.

Respecto del asunto especial 46, de este año, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.

 

TEEP-AE-047/2024

Promovido por el Partido político Acción Nacional en contra de los entonces candidatos de los partidos políticos Morena y del Trabajo a la Presidencia Municipal y a la Gubernatura ambas del estado de Puebla, por la presunta e indebida colocación de propaganda electoral, así como, por culpa in vigilando.

De la verificación y certificación de la ubicación del espectacular denunciado, a pesar de haber sido localizado, del contenido del mismo no es posible desprender los hechos señalados por la denunciante, toda vez únicamente se observan dos lonas con publicidad de una tienda dedicada a la “ferretería” sin que se haga mención o referencia a los denunciados, por lo que se propone declarar la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas.

Respecto al asunto especial 47, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a los denunciados consistente en indebida colocación de propaganda electoral y culpa invigilando.

 

TEEP-AE-050/2024

Promovido por una ciudadana, en contra del entonces Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, por presuntos actos que pueden constituir uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña y equipamiento urbano derivado de la pinta de bardas y colocación de 109 espectaculares.

Del análisis de las conductas denunciadas, así como de la certificación realizada por el Instituto, es posible apreciar que de 39 ubicaciones, del contenido de las mismas no es posible desprender algún tipo de publicidad que haga mención o referencia al denunciado.

Del asunto especial 50, de esta anualidad se resolvió:

 

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.

 

TEEP-AE-054/2024.

Promovido por el Partido político Acción Nacional en contra del entonces candidato del Partido Político Morena a la Presidencia Municipal de Puebla, por la posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como, por culpa in vigilando.

De la verificación y certificación realizada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, de la ubicación correspondiente a la pinta de una barda, si bien si fue localizada, del contenido de la misma no es posible desprender algún posicionamiento indebido del denunciado frente al electorado o que se realice un llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político además, de no tener comprobado que su difusión, colocación o pinta fuese ordenada por el denunciado, por lo que, se propone declarar la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas.

En relación con el asunto especial 54, de este año, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados conforme a lo referido en el considerando SEXTO del presente fallo

 

TEEP-I-009/2024;   TEEP-I-021/2024; TEEP-I-031/2024; TEEP-I-059/2024; TEEP-I-075/2024; TEEP-I-100/2024; TEEP-I-101/2024; TEEP-I-102/2024; TEEP-JDC-146/2024 y TEEP-JDC-156/2024

Interpuestos por diversas representaciones de partidos políticos, así como candidaturas, para controvertir los resultados de cómputo municipal, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de las planillas que resultaron ganadoras en los municipios de San Gabriel Chilac, San Salvador el Verde, Los Reyes de Juárez, Altepexi, San Felipe Tepatlán, Ahuehuetitla, Xochitlán Todos Santos y Xicotlán, Puebla, respectivamente.

En cada caso, previo al estudio de fondo de las cuestiones planteadas, la Magistrada Ponente advirtió que los recursos de inconformidad y juicios de la ciudadanía no reúnen el requisito de oportunidad que prevé el Código de la materia, sin que se advierta alguna imposibilidad jurídica o material para cumplir con dicha obligación procesal.

En consecuencia, en los recursos de inconformidad 9, 21, 59, 100, 101 y 102, en cada uno, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

Respecto de los recursos de inconformidad 31 y 75, de esta anualidad, en cada uno se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

Respecto de los juicios de la ciudadanía 146 y 156 de 2024, en cada uno, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=8qk6yqV0cj4