COMUNICADO: Núm. 039-2024
FECHA: 14-06-2024
TEEP resolvió siete recursos de apelación, cuatro asuntos especiales y siete juicios de la ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-035/2024; TEEP-A-038/2024; TEEP-AE-24/2024; TEEP-JDC-108/2024; TEEP-JDC-110/2024; TEEP-JDC-111/2024; TEEP-JDC-1172024; TEEP-JDC-127/2024; TEEP-A-020/2024; TEEP-A-023/2024; TEEP-A-039/2024; TEEP-AE-037/2024; TEEP-AE-051/2024; TEEP-AE-052/2024; TEEP-A-037/2024; TEEP-A-059/2024; TEEP-JDC-057/2024 y TEEP-JDC-058/2024.
TEEP-A-035/2024
Promovido por la representación del Partido Acción Nacional, en el que se controvierte la resolución del expediente identificado con la clave SE/PES/PAN/351/2024 del procedimiento especial sancionador, en la que se determinó desechar la queja interpuesta.
En el proyecto que el Magistrado Ponente presentó, propuso declarar INFUNDADOS los agravios planteados.
Ello en atención a que se advierte que contrario a lo que afirmó el Apelante, esta sí se encuentra debidamente fundada y motivada, así como se coincide con la responsable, en que, de autos, no se advirtieron indicios mínimos que permitieran acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta denunciada para que la autoridad instructora ejerciera su facultad de investigación.
En consecuencia, en el recurso de apelación 35 de 2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios en estudio, de conformidad con el apartado 4 de esta sentencia y se CONFIRMÓ la resolución impugnada.
TEEP-A-038/2024
Promovido por el partido MORENA, en contra de la resolución que desecha el Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/MORENA/358/2024, de 13 de mayo de 2024, dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
En el análisis de la sentencia recurrida, se advirtió que contrario a lo señalado por el partido, la autoridad responsable no fue omisa respecto la solicitud de fe pública que realizó, así como se identificó que el desechamiento de la denuncia se fundó y motivo debidamente.
Respecto de la apelación 38 de esta anualidad, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS, los agravios planteados por el Partido Actor, con base al numeral 6 de la presente sentencia y CONFIRMÓ la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación.
TEEP-AE-24/2024
Promovido en contra del partido político Fuerza por México Puebla, por la presunta indebida afiliación de una ciudadana a dicho instituto político.
En el caso, la quejosa refiere que el partido político denunciado la inscribió sin su consentimiento a su padrón de afiliados y, por otra parte, el denunciado niega la afiliación que se le atribuye, pues refiere que la misma se dio durante el proceso de constitución del otrora partido político nacional Fuerza por México.
En el asunto especial 24 de este año, se resolvió:
Se declaró la existencia de la infracción denunciada, en términos del punto 6 de la sentencia.
TEEP-JDC-108/2024, TEEP-JDC-110/2024, TEEP-JDC-111/2024 y TEEP-JDC-1172024
Interpuestos por tres ciudadanos, en contra de la indebida notificación de un acuerdo, el indebido emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, y diversos requerimientos, todos los actos antes mencionados dentro del Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/EHC/013/2024.
En los proyectos se propuso sobreseer los medios de impugnación en razón de lo siguiente:
En el análisis de las constancias que integran los asuntos en estudio, se adviertió que mediante sentencia de la Sala Regional CDMX dentro de los expedientes SCM-JE-11/2024 y SCM-JE-12/2024 ACUMULADOS, se ordenó realizar nuevamente el emplazamiento con todas las constancias que integran el procedimiento especial sancionador SE/PES/EHC/013/2023 a efecto de que las partes estén en igualdad de circunstancias en la audiencia de pruebas y alegatos.
Respecto de los juicios de la ciudadanía 108 y 110/2024, se resolvió:
Se acumuló el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-110/2024 al diverso TEEP-JDC-108/2024, por ser este el más antiguo y se SOBRESEEN los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 4 de esta sentencia.
En los juicios de la ciudadanía 111, 117 en cada uno se resolvió:
Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.
TEEP-JDC-127/2024
Interpuesto por un ciudadano, en contra del oficio IEE/DPPP-0584/2024 del encargado de Despacho de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el cual se determinó que el Actor, no podía ser acreditado como representante del Partido Verde Ecologista de México, en el Consejo Distrital 17 de Puebla.
En el proyecto se propuso sobreseer el medio de impugnación.
Lo anterior, ya que la pretensión del Actor, es que sea revocado el oficio impugnado, para que pueda participar como representante en la sesión de cómputo referida, no obstante, ya no es procedente ordenar la acreditación del actor como representante del Partido Verde Ecologista de México.
En el juicio de la ciudadanía 127 de 2024 se resolvió:
Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.
TEEP-A-20/2024 Y TEEP-A-23/2024
Interpuestos por los partidos políticos Morena y del Trabajo, respectivamente, en contra de las resoluciones de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en las que desechó las denuncias presentadas por dichos actores, al considerar que la responsable omitió acordar su solicitud de Oficialía Electoral y fe pública en relación a las pruebas técnicas aportadas y no llevar a cabo un análisis del cumplimiento de las solicitudes referidas en los escritos de denuncia.
En los proyectos de cuenta se propuso calificar como INFUNDADOS los agravios señalados por los partidos actores, ello toda vez que, de las resoluciones impugnadas se advirtió que en el estudio preliminar realizado por la responsable se desahogaron las pruebas ofrecidas, por ello no hay una afectación real y material a los partidos promoventes.
En consecuencia, en cada uno de los recursos de apelación 20 y 23 de este año, se resolvió:
Se declararon como INFUNDADOS los agravios señalados por el recurrente en términos del considerando SEXTO de esta sentencia y Se CONFIRMÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en la última parte de la presente ejecutoria.
TEEP-A-039/2024
Promovido por el Partido del Trabajo para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral en la que desechó la denuncia que había presentado.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como INFUNDADOS los agravios, en razón de que el promovente se duele de que la autoridad responsable no acordó su solicitud de fe pública para el desahogo de sus pruebas, sin embargo, de la resolución impugnada se advierte que la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias si verificó el contenido de dichas pruebas, determinando que no contaba con elementos suficientes para advertir una violación en materia electoral.
Del recursos de apelación 39 de este año, se resolvió:
Se declararon como INFUNDADOS los agravios señalados por el recurrente en términos del considerando SEXTO de esta sentencia y se CONFIRMÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en la última parte de la presente ejecutoria.
TEEP-AE-037/2024, TEEP-AE-051/2024 Y TEEP-AE-052/2024
Promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Puebla del partido MORENA, por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña.
En un primer momento, se propuso acumular los asuntos especiales 051 y 052 de 2024, al 037, del presente año por ser este más antiguo, esto al advertir que existe identidad en la parte denunciada, en los actos denunciados y en la pretensión.
Por otra parte, se propuso declarar como INEXISTENTES las conductas denunciadas, ya que del análisis se advierte que no se acreditan los elementos jurisprudenciales al no ser posible desprender de las pruebas ofrecidas por los denunciantes, algún tipo de propaganda electoral perteneciente al denunciado, además de no existir un indebido posicionamiento frente al electorado o llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político como lo refieren los denunciantes.
Tocante a los asuntos especiales 37, 51 y 52 de 2024, se resolvió:
Se acumularon los Asuntos Especiales identificados con las claves TEEP-AE-051/2024 y TEEP-AE-052/2024 al diverso TEEP-AE-037/2024, en términos del considerando SEGUNDO de la presente sentencia y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y culpa invigilando.
TEEP-A-037/2024
Promovido por la Representante Propietaria de Morena ante el Consejo Municipal con sede en Tlachichuca, Puebla, para combatir la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, que desechó su denuncia dentro de un Procedimiento Especial Sancionador.
En el caso, la parte actora refirió como agravios, el indebido desechamiento de la denuncia y la omisión de la responsable de dar fe pública del contenido de los enlaces e imágenes ofrecidas como prueba, así como de requerir los informes solicitados en el escrito inicial.
En consecuencia, respecto del recurso de apelación 37, 2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios en estudio, y en consecuencia, se CONFIRMA la resolución impugnada en lo que fue materia de análisis, de conformidad con lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia.
TEEP-A-059/2024
Interpuesto por el partido MORENA, a través de su Representante Propietaria ante el Consejo Municipal de Cuautlancingo, Puebla, para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto en la que desechó su denuncia dentro de un Procedimiento Especial Sancionador.
La parte promovente se duele de que la responsable no fue exhaustiva al momento de emitir su resolución, pues no analizó en su totalidad todos los hechos, argumentos y evidencias planteadas en su denuncia, incluidas dos páginas de la red social Facebook.
Respecto del recurso de apelación 59/2024, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el primer grupo de agravios e INOPERANTE el segundo. por consiguiente, se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación de conformidad con lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia.
TEEP-JDC-057/2024 y TEEP-JDC-058/2024
Promovidos por una ciudadana en su carácter de regidora en el Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en contra de diversas determinaciones del cabildo y la designación del Presidente Municipal Suplente en dicha municipalidad.
Se propuso la acumulación del juicio 58 al 57, toda vez que existe identidad en la parte actora, autoridad responsable y el acto combatido.
Por otra parte, previo al estudio de fondo de la cuestión planteada y una vez realizadas las diligencias ordenadas por la Sala Regional Ciudad de México en la sentencia dictada en el Juicio Electoral 47 y acumulados, la ponente advierte la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 369, fracción III del Código local de la materia, por lo que se propone al pleno el desechamiento de plano de los medios de impugnación.
En los juicios de la ciudadanía 57 y 58, de este año, se resolvió:
Se acumuló el TEEP-JDC-058/2024 al diverso TEEP-JDC-057/2024, por ser este el más antiguo y se DESECHAN DE PLANO los juicios de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el considerando CUARTO rector de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube: