COMUNICADO: Núm. 042-2024
FECHA: 28-06-2024
TEEP resolvió un incidente, ocho recursos de apelación, trece asuntos especiales y cuatro juicios de la ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-060/2024, TEEP-A-063/2024, TEEP-AE-006/2024, TEEP-AE-008/2024, TEEP-AE-036/2024, TEEP-AE-042/2024, INC-TEEP-JDC-045/2020, TEEP-A-014/2024, TEEP-A-027/2024, TEEP-A-028/2024, TEEP-A-029/2024, TEEP-A-030/2024, TEEP-AE-023/2024, TEEP-AE-025/2024, TEEP-AE-029/2024, TEEP-AE-030/2024, TEEP-AE-040/2024, TEEP-AE-043/2024, TEEP-AE-044/2024, TEEP-JDC-123/2024, TEEP-JDC-128/2024, TEEP-A-062/2024, TEEP-AE-041/2024, TEEP-AE-048/2024, TEEP-JDC-104/2024, TEEP-JDC-124/2024.
TEEP-A-060/2024
Interpuesto por la representante del Partido de la Revolución Democrática en la que controvierte la resolución dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral el Estado de Puebla por la cual, desechó su queja presentada dentro del procedimiento especial sancionador SE/PES/PRD/449/2024.
El agravio que la apelante hace valer en el recurso de apelación, se propuso declararlo FUNDADO, ello en atención a que le asiste la razón cuando plantea que indebidamente la responsable desechó su queja presentada al aducir falta de competencia subjetiva para su substanciación.
En cuanto a la apelación de clave TEEP-A-60/2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio en estudio, de conformidad con el apartado CUATRO de esta sentencia y se REVOCÓ la resolución impugnada.
TEEP-A-063/2024
Interpuesto por el Partido Político Fuerza por México Puebla, en contra de la supuesta omisión por parte de la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, de responder la petición realizada por el Representante del dicho partido, para que realizaran la entrega de diversa documentación.
En el proyecto se propuso sobreseer el presente juicio de la ciudadanía, debido a que de su estudio y análisis, se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia el artículo 372 fracción, II del Código Local, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia.
En la apelación de clave TEEP-A-63/2024, se resolvió:
Se sobresee el recurso de apelación en términos del apartado tres, rector de esta sentencia.
TEEP-AE-006/2024
Procedimiento especial sancionador iniciado por la diputada local del distrito 12, en contra de múltiples periodistas por la probable comisión de actos que constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género.
Esta ponencia considera determinar la inexistencia de la infracción y consecuentemente la revocación de medidas cautelares otorgadas a la denunciante, ya que no se logra acreditar la responsabilidad de las partes denunciadas.
Respecto del expediente de clave TEEP-AE 006/2024, se resolvió:
Se declaró la inexistencia de la infracción denunciada y se ordenó revocar las medidas cautelares otorgadas a la denunciante.
TEEP-AE-008/2024
El cual se inició por la presunta infracción consistente en violencia política en razón de género en contra de las mujeres, de la que adujo ser víctima la Presidenta Municipal de Izúcar de Matamoros por parte de diversos integrantes del cabildo y periódicos digitales.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, al no tenerse por acreditado la existencia de diversos hechos, así como el elemento de género, conforme a la jurisprudencia 21/2018 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.
En el asunto especial de clave TEEP-AE-008/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género y se REVOCARON las medidas cautelares y de protección concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
TEEP-AE-036/2024
En el cual una Regidora del Municipio de Tianguismanalco, Puebla denunció violencia política en razón de género en contra de las mujeres, cometida en su contra, por parte de diversos integrantes de dicho Ayuntamiento.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada, dado que del estudio se desprende que si bien, como se denunció, el cabildo municipal mediante sesión extraordinaria de uno de marzo de dos mil veinticuatro, se negó la licencia que la denunciante había solicitado para un periodo de noventa y dos días, lo cierto es que no se advierte que tal negativa se haya basado para obstaculizar su participación en el proceso electoral 2023-2024, como lo manifestó la denunciante.
En el expediente de clave TEEP-AE-36/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.
TEEP-AE-042/2024
Originado de la denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, por presuntos actos anticipados de campaña.
En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la conducta denunciada por las consideraciones siguientes:
La Sala Superior determinó los elementos que deben colmarse para que se tenga acrediten los actos anticipados de campaña son el temporal, personal y subjetivo, así del estudio y análisis de las constancias que obran en autos, así como de sendos requerimientos que realizo la autoridad sustanciadora.
En el asunto especial 42 de este año, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la violación objeto de queja en términos de lo expuesto en la presente resolución.
INC-TEEP-JDC-045/2020
Promovido por un ciudadano por su propio derecho auto adscribiéndose como persona indígena para controvertir la omisión de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de fecha 15 de abril del 2021.
De las constancias que integran los autos del expediente se advirtió que, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por lo que se propuso dejar sin materia el medio de impugnación al existir un cambio de situación jurídica.
En el incidente del juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-045/2024, se resolvió:
Se DECLARÓ SIN MATERIA el Incidente de Inejecución de sentencia, en términos de lo argumentado en el apartado SEGUNDO de esta sentencia.
A-014/2024, A-029/2024, JDC-123/2024
Promovidos por el Partido Acción Nacional y un ciudadano, respectivamente, para controvertir los desechamientos realizados por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de sus Procedimientos Especiales Sancionadores, al considerar en cada caso, que no fundó ni motivó adecuadamente sus resoluciones toda vez que, se realizó un estudio superficial del escrito de queja, a razón del incumplimiento por parte de los promoventes de señalar el domicilio de las partes denunciadas, tal y como lo prevé el artículo 10 del Reglamento de Quejas del Instituto.
En los proyectos de sentencia, se ponente propuso calificar como FUNDADO el agravio señalado por cada uno de los promoventes, esto a razón de que, si bien el reglamento establece ciertos requisitos de procedibilidad, lo cierto es que, privilegiando el garantismo del acceso a la justicia que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que, lo dable era que la autoridad responsable requiriera a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral el domicilio del denunciado.
A-014/2024
En consecuencia, en la apelación 14 de este año, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SEXTO del presente fallo y en consecuencia se REVOCÓ la resolución impugnada también se ORDENÓ al titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral que realice lo señalado en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia
En el expediente de clave TEEP-A-29/2024, se determinó:
Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SEXTO del presente fallo y en consecuencia se REVOCA la resolución impugnada y se ORDENÓ al titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral que realice lo señalado en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.
En el juicio de la ciudadanía, TEEP-JDC-123/2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SEXTO del presente fallo y en consecuencia se REVOCÓ la resolución impugnada así como se ORDENÓ al titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral que realice lo señalado en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.
TEEP-A-027/2024 Y TEEP-A-028/2024
Promovidas por el Partido Acción Nacional, en contra del desechamiento de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dentro de cada uno de sus Procedimientos Especiales Sancionadores, al considerar que no realizó ningún tipo de investigación, ni requirió información respecto a los hechos denunciados.
En los proyectos de sentencia se propone declarar INOPERANTES los agravios señalados en cada uno de los recursos de apelación, al advertir que, en las resoluciones impugnadas la responsable no señaló que no contaba con los elementos suficientes que demuestren o de forma indiciaria una violación a la ley de la materia.
Respecto de la apelación de clave TEEP-A-27/2024, se resolvió:
Se declaró INOPERANTES los agravios señalados por la parte actora en términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia y se CONFIRMÓ la resolución impugnada.
En la apelación de clave TEEP-A-28/2024, se resolvió:
Se declararon como INOPERANTES los agravios señalados por la parte actora en términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia y se CONFIRMÓ la resolución impugnada.
TEEP-A-030/2024.
Promovido por el representante del Partido Político Acción Nacional, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, en la que se determinó el desechamiento de su denuncia, al considerar que no se realizaron las investigaciones correspondientes.
En el proyecto de sentencia, se propuso declarar como INFUNDADO el agravio, toda vez que de manera correcta la responsable determinó que el hecho denunciado no acreditaba una vulneración en materia electoral.
En el expediente de clave TEEP-A-30/2024, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado y en consecuencia se confirmó la resolución impugnada de conformidad a lo señalado en el considerando SEXTO del presente fallo.
TEEP-AE-023/2024, TEEP-AE-025/2024, TEEP-AE-029/2024, TEEP-AE-030/2024, TEEP-AE-040/2024, TEEP-AE-043/2024 y TEEP-AE-044/2024.
Promovidos en cada caso por ciudadanos en contra del entonces Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, por la presunta comisión de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, uso de recursos públicos y pinta de bardas en equipamiento urbano respectivamente.
Del análisis de los hechos denunciadas en cada asunto especial, se propuso declarar INEXISTENTES las conductas impugnadas, al advertir que no se cumplieron los elementos jurisprudenciales para acreditar la promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, uso de recursos públicos y pinta de bardas en equipamiento urbano, esto al no desprender algún tipo de propaganda electoral perteneciente al denunciado, además de no existir un indebido posicionamiento frente al electorado o llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político como lo refieren los denunciantes.
En los asuntos especiales de claves TEEP-AE-23/2024, TEEP-AE-25/2024 y TEEP-AE-29/2024, se resolvió:
Se acumularon los Asuntos Especiales 25 y 29 al diverso 23, todos de este año, en términos del apartado SEGUNDO de la presente sentencia.
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado conforme a lo referido en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO del presente fallo.
En cuanto al asunto especial de clave TEEP-AE-30/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado conforme a lo referido en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO del presente fallo.
Respecto de los asuntos especiales de claves TEEP-AE-40/2024, TEEP-AE-43/2024 y TEEP-AE-44/2024, se resolvió:
Se acumularon los Asuntos Especiales TEEP-AE-43/2024 y TEEP-AE-44/2024, al diverso TEEP-AE-40/2024, en términos del considerando SEGUNDO de la presente sentencia y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado en términos de los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-128/2024
Promovido por un ciudadano por su propio derecho, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la que desechó su denuncia, al considerar que erróneamente integró su escrito de denuncia en un procedimiento especial sancionador, además de no realizar una investigación de los hechos denunciados, por lo que fue omisa actuar.
Del análisis de las constancias que integran el expediente en un primer momento se advirtió que los motivos de disenso de la parte actora son argumentos genéricos pues no combaten de manera clara las razones y fundamentos del acto impugnado.
En el incidente del juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-045/2024, se resolvió:
Se DECLARÓ SIN MATERIA el Incidente de Inejecución de sentencia, en términos de lo argumentado en el apartado SEGUNDO de esta sentencia.
TEEP-A-062/2024
Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para controvertir la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, que desechó su denuncia de procedimiento especial sancionador.
En el proyecto se propuso declarar fundado el agravio de la parte actora, consistente en que fue indebido que la autoridad responsable desechara su denuncia en razón de que no señaló domicilio de la parte denunciada en su queja de origen.
Respecto de la apelación de clave TEEP-A-062/2024, se resolvió:
Se REVOCÓ la resolución controvertida en los términos y para los efectos precisados en la sentencia.
TEEP-AE-41/2024 Y TEEP-AE-48/2024
Promovidos por ciudadanos, por supuestos actos que contravienen la normativa electoral atribuidos a un diputado federal y por culpa in vigilando al partido político MORENA.
En ambos casos, en lo que respecta a los actos de precampaña y campaña no es posible advertir un llamamiento expreso al voto que pudiera acreditar el elemento subjetivo de la conducta denunciada, y en lo relacionado con la promoción personalizada, de las constancias que obran en los expedientes, no es posible concluir que los hechos de las quejas se encuentren relacionados con sus actividades como servidor público o con su trayectoria profesional.
En el asunto especial TEEP-AE-041/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.
En el asunto especial TEEP-AE-048/2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-JDC-104/2024
Promovido por tres regidoras del Ayuntamiento de San Juan Atenco, Puebla, en contra de actos que a su juicio obstaculizan el cargo para el cual fueron electas, atribuidos a la presidenta y el secretario del mismo órgano municipal.
Se puso a consideración del pleno declarar incompetente respecto a los planteamientos relacionados con la supuesta usurpación de firmas y simulación de actos jurídicos, toda vez que lo alegado no está relacionado a la violación de algún derecho político electoral o bien de algún otro derecho fundamental indispensable para el goce o ejercicio del cargo, sino de la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo, y en consecuencia, no se cuenta con competencia material para conocer del medio de impugnación solo por cuanto hace a lo mencionado.
En el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-104/2024, se resolvió:
Este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del medio de impugnación respecto a lo referido en el considerando PRIMERO de la presente resolución además se declaró FUNDADO el agravio estudiado en la presente sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo.
También se ORDENÓ a la autoridad responsable dé cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al contenido del considerando SEXTO de esta resolución.
TEEP-JDC-124/2024
Promovido por un ciudadano, en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral por la que desechó su denuncia.
Se propuso declarar INFUNDADO el único agravio hecho valer por actor, relacionado con la indebida fundamentación y motivación del desechamiento de su denuncia en relación a la vía con la que substanció el procedimiento.
En el juicio ciudadano ciudadanía TEEP-JDC-124/2024, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el único agravio expuesto por el actor. Por consiguiente, se CONFIRMÓ la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación de conformidad con lo precisado en el considerando SEXTO de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=QSvUij9VGE8