COMUNICADO NUM. 031 (22-06-2023)

 COMUNICADO NÚM: 31-2023

FECHA 22-06-2023

 

LA AUTORIDAD ELECTORAL REVISARÁ LA ADECUADA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

 

* Debemos garantizar los derechos de las infancias en temporada electoral.

* Las legislaturas deben voltear a ver a los infantes.

La magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla participó en “TERTULIAS ACADEMICAS” que forma parte de las actividades que ejecuta la Escuela Judicial Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Idamis Pastor, Magistrada Presidenta del TEEP expuso el tema “EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y SUS IMPLICACIONES”.

Durante su ponencia la magistrada afirmó que es necesario que los estados modifiquen su legislación para garantizar los derechos de las infancias en temporada electoral y explicó además que los actores políticos vulneran en muchas ocasiones el interés superior de la niñez al hacer uso de su imagen para conectar con la ciudadanía a través de la propaganda electoral.

La magistrada celebró el avance que se ha tenido en nuestro sistema normativo, sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, para protegerse entre todas y garantizar la  participación en la vida política del país pero también las legislaturas, exhortó, deben voltear a ver a los infantes.

 

Idamis Pastor dio a conocer que solo dos estados del país regulan la protección del interés superior en la propaganda política electoral por lo cual se debe hacer un llamado a la generalización de las leyes en favor de los menores ya que la aparición de menores en promocionales puede devenir en una posible afectación a la imagen, honra o reputación del menor en su entorno escolar o familiar, pues se le puede asociar en un futuro con una postura ideológica con la que se le identificó en algún momento de su infancia.

La magistrada resaltó que para que un menor pueda aparecer en una propaganda política, se debe tener el consentimiento pleno de los padres o tutores, así como la opinión informada del directamente involucrado, quienes deben conocer los problemas a los que se exponen, así también recalcó que las infancias en nuestro país constantemente están expuestas a procesos electorales, por tal motivo es necesario que su protección este prevista en las legislaciones electorales de cada uno de los estados.

Con lo anterior, concluyó, que la AUTORIDAD ELECTORAL SERÁ COMPETENTE, para revisar la adecuada tutela del interés superior de los menores de edad ante casos de difusión de propaganda política o electoral.

Así como que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición, candidaturas independientes, autoridades electorales, y personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a otro de los sujetos antes mencionados, que difundan propaganda electoral, no se eximen de responsabilidad si se aduce la aparición incidental de un menor, puesto que el sujeto obligado debe acreditar que la imagen del menor se divulgó con su consentimiento.