COMUNICADO: Núm. 002-2024
FECHA: 26-01-2024
TEEP resolvió cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-134/2023, TEEP-JDC-001/2024, TEEP-JDC-002/2024 y TEEP-JDC-003/2024
Presentado en contra del “acuerdo 67/2023 del Consejo General del Instituto por el que se determinan acciones afirmativas en favor de grupos sociales en situación de vulnerabilidad para el Proceso Electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024”, así como del respectivo dictamen.
Una de las conclusiones emitidas es que la acción afirmativa, en favor de la comunidad a la que pertenecen los miembros de la parte actora, se considera, correcta y equitativa de acuerdo al porcentaje de población de integrantes de dicha comunidad, que es del 5%, además es acorde con los otros dos grupos vulnerables que también obtuvieron una acción en su favor.
También se propuso declararlo infundado en virtud de que, las acciones afirmativas dictadas por el Instituto, cumplen, con los parámetros de temporalidad, proporcionalidad, razonabilidad y objetividad.
En relación al agravio relativo a las posibles candidaturas fraudulentas, se propuso declararlo infundado, ya que si se prevé un mecanismo para garantizar que la postulación sea para personas pertenecientes a dicha comunidad, mecanismo que este Tribunal considera proporcional y equitativo.
En consecuencia, respecto de los juicios de la Ciudadanía 134/2023, 1, 2 y 3 del 2024, se resolvió:
Se acumulan los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-001/2024, TEEP-JDC-002/2024 y TEEP-JDC-003/2024 al TEEP-JDC-134/2023, por ser este el más antiguo.
También se declararon INFUNDADOS los agravios manifestados por la parte actora, con base al numeral 7 de la presente sentencia.
Y se confirmó en lo que fueron motivo de impugnación los actos reclamados.
TEEP-JDC-132/2023
Interpuesto por un integrante de la comunidad LGBTTTIQ+, en contra de la presunta omisión legislativa en la que ha incurrido el Honorable Congreso del Estado de Puebla respecto a la implementación de acciones afirmativas a favor de dicha comunidad.
Se propone calificar el agravio de la parte actora como FUNDADO pero INORPERANTE, esto a razón de que del análisis de la normatividad existente en el estado de Puebla se advierte que la responsable ha sido omisa para legislar e implementar acciones afirmativas a favor de la comunidad LGBTTTIQ+, sin embargo, dado que el Proceso Electoral en el estado de Puebla, inició el tres de noviembre del año anterior, la autoridad responsable ya no está en tiempo para poder determinar reformas a la normatividad respectiva para el proceso electoral estatal ordinario 2023-2024.
Asimismo, como obra en autos del expediente el Instituto Electoral del Estado de Puebla ha determinado acciones afirmativas en favor de los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024, por lo que se garantiza la postulación para personas pertenecientes a dicha comunidad.
Por tanto, respecto del Juicio de la Ciudadanía 132/2023, se resolvió:
Es FUNDADO pero INOPERANTE el agravio relativo a la omisión legislativa del Honorable Congreso del Estado de Puebla, en términos de lo estudiado en la presente resolución.
Se vinculó al Honorable Congreso del Estado de Puebla para que realice lo señalado en el considerando séptimo de la presente sentencia.
El presente documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=ous-Ir_JEns