COMUNICADO NÚM 006 (16-02-24) Sesión Pública

COMUNICADO: Núm. 006-2024

                            FECHA: 16-02-2024

 

 

TEEP resolvió tres Asuntos Especiales y siete Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-JDC-006/2024, TEEP-JDC-007/2024, TEEP-JDC-008/2024, TEEP-JDC-015/2024, TEEP-AE-005/2023, TEEP-AE-003/2024, TEEP-JDC-005/2024, TEEP-JDC-070/2023, TEEP-JDC-133/2023; y TEEP-AE-002/2024

 

TEEP-JDC-006/2024, TEEP-JDC-007/2024 y TEEP-JDC-008/2024

Promovidos por unos ciudadanos, a fin de controvertir el indebido emplazamiento a la Audiencia de pruebas y alegatos, en atención a que, a su dicho, refieren que existieron violaciones sistemáticas en el procedimiento que conducen a dejarlos en estado de indefensión.

En el análisis se propuso la acumulación de los juicios, dada su conexidad, en el proyecto se propone declarar infundado el agravio porque contrario a lo sostenido por las partes, se estima que la responsable cumplió con las formalidades esenciales para realizar el emplazamiento.

En consecuencia, respecto de los Juicios de la Ciudadanía (JDC) 006, 007 y 008 todos del año 2024  se resolvió:

Se acumularon los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-007/2024 y TEEP-JDC-008/2024, al diverso TEEP-JDC-006/2024. En consecuencia, se ordenó agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

También se declaró INFUNDADO el agravio manifestado por la Parte Actora, con base al numeral 4 de la presente resolución. Así como se confirmó el acto reclamado, en lo que fue materia de estudio.

 

 

TEEP-JDC-015/2024

Interpuesto por una ciudadana, por su propio derecho y en su carácter de Notaria Pública en contra de la Dirección General del Notariado, por la omisión de resolver su solicitud de licencia para separarse del ejercicio de la función notarial, para aspirar a un cargo de elección popular, al considerar que se vulneran sus derechos político-electorales.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 015/2024, se resolvió:

Que este Tribunal Electoral es incompetente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el numeral 4 de la presente sentencia.

 

TEEP-AE-005/2023

Interpuesto por una miembro propietario de una junta auxiliar, en contra del entonces Presidente de la Junta Auxiliar de San Salvador el Seco, Santa María Coatepec, Puebla, por actos que presuntamente constituían violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Durante el análisis del proyecto se desprendió que otra integrante de dicha junta fue destituida por tener cuatro faltas injustificadas, sin embargo, existe otro integrante que tuvo cinco y no le fue impuesta la misma sanción, de ahí que existiera un trato diferenciado que afecta desproporcionalmente a las mujeres en comparación de los hombres en el desempeño de su cargo.

 

Respecto del Asunto Especial 005/2023, se resolvió:

 

Se declaró la EXISTENCIA de la violencia política por razón de género denunciada, en términos de lo razonado en la presente sentencia. También se impuso al entonces Presidente de la Junta Auxiliar de San Salvador el Seco, Santa María Coatepec, Puebla una AMONESTACIÓN PÚBLICA en términos del considerando NOVENO de la presente sentencia. El denunciado deberá acatar los efectos de esta sentencia en términos de lo precisado en el último apartado de la presente.

 

Igualmente se vinculó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Instituto Nacional Electoral en los términos de lo precisado en el último apartado de la sentencia.

 

 

TEEP-AE-003/2024

 

Promovido por dos ciudadanas, en contra del Presidente e integrantes de un Ayuntamiento, por presuntos actos que pueden constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.

 

En el proyecto, se propuso declarar la inexistencia de la conducta, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente, no se acreditan todos los elementos establecidos por la jurisprudencia 21/2018, toda vez que no se advierte que los hechos denunciados hayan sido dirigidos a las denunciantes por el hecho de ser mujeres, esto a razón de que todos los integrantes de la junta auxiliar sufrieron las mismas afectaciones.

 

Respecto del Asunto Especial 003/2024, se resolvió:

 

Se declaró la INEXISTENCIA de la violencia política por razón de género denunciada, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

 

 

TEEP-JDC-005/2024

 

Promovido por una Regidora en contra de la Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la que desechó la denuncia que presento dentro de un procedimiento especial sancionador.

 

El proyecto de cuenta, se propuso calificar como FUNDADOS los agravios de la parte actora, toda vez que la Comisión responsable erróneamente determinó una incompetencia para conocer de la denuncia presentada por la parte actora al considerar que los hechos denunciados no incurrían en la materia electoral pues el denunciado era un ex integrante del Ayuntamiento.

 

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 005/2024, se resolvió:

 

Se declararon FUNDADOS los agravios estudiados en la presente sentencia, y, en consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada para que la autoridad responsable realice lo ordenado en el considerando QUINTO de este fallo.

 

 

TEEP-JDC-070/2023 (cumplimiento a Sala Regional del TEPJF)

 

Promovido por un ciudadano quien refiere pertenecer a la comunidad de la Santísima Magdalena del municipio de Coyomeapan, Puebla.

 

La ponencia advirtió que la parte actora carece de la legitimación para promover en nombre de los integrantes del municipio, ello, pues de analizarse su pretensión, se podrían afectar los intereses generales de las cuarenta y seis localidades que integran Coyomeapan y no sus derechos particulares, de ahí que se propone el desechamiento de la demanda en atención a lo establecido en el artículo 369 fracción II del Código Electoral.

 

Por ende, respecto del Juicio de la Ciudadanía 070/2023, se resolvió:

 

Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando CUARTO rector de esta sentencia.

 

 


TEEP-JDC-133/2023

 

Promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla, quien se auto adscribe como indígena, en contra de actos que, a su juicio, obstaculización al ejercicio de su cargo.

 

Del análisis de las constancias que obran en autos del expediente es posible advertir que en efecto la autoridad responsable, no le ha otorgado recursos para el desempeño de sus funciones, sin que exista justificación alguna, así como que, ha realizado un pago desproporcional a la promovente a partir de enero de 2022 hasta la primera quincena de octubre del presente año, en comparación con el resto de las y los regidores que integran el Ayuntamiento.

 

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 133/2023, se resolvió:

 

Se declaró PARCIALMENTE FUNDADO el agravio estudiado en la sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando SEXTO de este fallo.

 

Y se ORDENÓ a la autoridad responsable dé cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al contenido del considerando SÉPTIMO de esta resolución.

 

 

TEEP-AE-002/2024

 

Instaurado con motivo de la denuncia presentada por una candidata a Presidenta Municipal de Puebla durante el proceso electoral 2020-2021, en contra de un periodista y director de un medio de comunicación, por diversas publicaciones que a su juicio, constituyen violencia política de género en su contra.

 

En el análisis de las publicaciones denunciadas, es posible desprender que, de doce de ellas, se actualizan los elementos de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello porque reproducen estereotipos de género que tienen que ver con su apariencia física, ocasionando un impacto diferenciado en las mujeres, así como en el ejercicio de sus derechos político-electorales

 

Respecto del Asunto Especial 002/2024, se resolvió:

 

Se declaró la EXISTENCIA e INEXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo.

 

Se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA al sujeto infractor, y se ordena dé cumplimiento a las medidas de reparación, sensibilización y garantías de no repetición, en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente resolución.

 

Se solicitó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de Puebla, realicen el registro en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el considerando SÉPTIMO de esta sentencia.

 

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/live/sazS9fGQ7_M?si=um-e1VTlprubwNJd