COMUNICADO NÚM 011 (08-03-2024) SESIÓN PÚBLICA

COMUNICADO: Núm. 011-2024

                            FECHA: 08-03-2024

 

 

TEEP resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe:

TEEP-JDC-029/2024

 

Interpuesto por una ciudadana en su carácter de aspirante propietaria para participar en el proceso interno de designación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Puebla por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia de dicho partido, dictada el 25 de febrero de 2024, al considerar que la misma vulnera diferentes principios de rectores de la materia electoral.

En el proyecto de cuenta se propuso calificar como INFUDADOS, los agravios relativos a que la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional vulneró los principios de legalidad, debido proceso, cumplimiento y congruencia y  violaciones formales al emitir la sentencia que se controvierte, ello en razón de que, la responsable si enlistó, analizó y resolvió cada uno de los agravios que refirió en el considerando décimo de la resolución impugnada.

Por otra parte, respecto al agravio relativo a que la Comisión responsable vulnero al principio de legalidad y exhaustividad en la resolución, el mismo se propuso calificarlo como INOPERANTE, toda vez que de las manifestaciones de la promovente son genéricas y no refieren cuál es la afectación a su derecho político-electoral al existir por parte de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Finalmente, respecto a las manifestaciones relativas que “La resolución reclamada es violatoria de los principios de LEGALIDAD, CONGRUENCIA, IMPARCIALIDAD, Y OBJETIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, se propuso calificar el agravio como FUNDADO, esto en razón de que la promovente si tenía interés para controvertir la procedencia de registro del otro aspirante a precandidato a la presidencia Municipal de Puebla, al ser un acto que proveniente de la Comisión Estatal de Procesos Electorales del PAN en Puebla.

 

En consecuencia, respecto del Juicio de la Ciudadanía 029/2024, se resolvió:

 

Declarar INFUNDADOS, INOPERANTE y FUNDADO los agravios estudiados en la presente resolución, en términos de lo expuesto en el considerando SEXTO de este fallo y, en consecuencia, se modifica la resolución impugnada en los términos señalados en la presente sentencia.

 

También se conminó al Partido Acción Nacional a que en lo subsecuente respete los plazos establecidos para publicitación de los medios de impugnación establecidos en los artículos 363 y 364 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación. 

 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=09VaUS6ck34