TEEP RESUELVE DOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:
TEEP-I-055/2021 ACUMULADOS
Promovidos por Partido Revolucionario Institucional y otro, se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-297/2021.
Respecto de la solicitud de nulidad de la elección por la presunta vulneración a principios constitucionales, en las que se menciona la ilegalidad del cómputo supletorio, contrario a lo sostenido por el enjuiciante, el Consejo General del IEE sí tiene atribuciones para desplegar la atracción del cómputo municipal de Coyomeapan, al existir solicitud por conducto de los integrantes del Consejo Municipal, atendiéndose a la falta de condiciones de seguridad.
En cuanto a la omisión de resguardo y custodia de los paquetes electorales, si bien es un hecho público y notorio la inexistencia de los paquetes electorales, lo cierto es que el Consejo General realizó las acciones tendentes al resguardo, sin embargo, por cuestiones no atribuibles a su actuación, se imposibilitó la recuperación de la paquetería electoral, procediéndose a reconstruir el cómputo mediante la reposición de la documentación en manos de dicho Consejo General y de los partidos políticos. En ese sentido, se estima que el procedimiento de cotejo, partiendo de la documentación existente y de la buena fe de las autoridades administrativas electorales fue correcta, dado que las actas presentadas por los partidos políticos guardaron proporción entre sí, máxime que no existe prueba en contrario.
Por otra parte, por cuanto hace a la presunta intervención indebida de la figura denominada “influencers” como estrategia propagandística a favor del Partido Verde Ecologista de México, son manifestaciones genéricas e imprecisas, que no acreditan la presunta afectación a los principios de equidad en la elección.
Finalmente, respecto de las causales de nulidad de casilla invocadas, se estima que no se actualizan puesto que, del estudio de indebida integración, se advierte que en ninguna de las 7 casillas aludidas se acredita el supuesto. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Es improcedente la pretensión del PRI referente al recuento total de la elección municipal del Ayuntamiento de Coyomeapan, Puebla.
SEGUNDA. Se confirma el cómputo supletorio, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Coyomeapan, Puebla, así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local a favor de la planilla integrada por el Partido del Trabajo y Pacto Social de Integración.
TEEP-I-058/2021
Promovido por el Partido Político Morena y su candidato a la Presidencia Municipal de Tzicatlacoyan, Puebla, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tzicatlacoyan y la declaratoria de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla de la coalición integrada por los partidos PAN, PRI y PRD.
La parte actora únicamente mencionó de manera genérica, en primer lugar porque incumplieron con la carga procesal de la comprobación, derivada del artículo 356 del Código Comicial; y en segundo lugar, debido a que omite expresar los datos necesarios para demostrar que las conductas de estudio hayan acontecido en el desarrollo de la jornada electoral. Asimismo, refiere que el candidato electo rebasó al tope de gastos de campaña; en primer lugar no aportó ningún elemento probatorio sobre la causal, sin embargo, este Organismo al allegarse de Dictamen consolidado emitido por el INE, determina que dicho rebase no existió. Refirió, además, que en todas las casillas que no hubo representante de Morena, fungieron ciudadanos que no estaban autorizados por las autoridades electorales y previamente aprobados por el IEE, sin embargo, omite señalar nombres y los puestos ostentados el día de la jornada electoral.
En otro agravio, refirió que en todas las casillas existió error o dolo ya que consideró que hay incongruencia entre los rubros, no obstante, a pesar de que el actor no manifestó de qué modo resultaban determinantes los errores aludidos, de manera oficiosa, se realizó el pertinente estudio.
Finalmente controvierte que el cómputo supletorio de la elección se hizo sólo con las actas de PRI y las copias certificadas del PRD, del estudio realizado, el cómputo supletorio fue aprobado por unanimidad de votos por parte de los Consejeros, sin existir alguna oposición por parte de los representantes de los partidos políticos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran infundados e inoperantes, los agravios esgrimidos por Paulina Alondra Tepa y/o Paulina Alondra Tepale Otañez, en representación del partido político Morena, y su candidato Pedro Romero Coriche.
SEGUNDO. Se confirma el cómputo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto de la elección del municipio de Tzicatlacoyan, Perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 12, con cabecera en Amozoc, Puebla, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección, otorgada en favor del ciudadano Marco Polo Rodríguez Muñoz, postulado por la candidatura común conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30 |